Cuando el “dinero plástico” es la principal forma de compra y pago, perder las tarjetas, o peor aún, ser víctima de un robo, puede ser una situación traumática y estresante. Lo mismo sucede cuando se sufre un fraude financiero.
En estos casos, la Ley 21.234 limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. ¿Cuáles son los pasos que debes realizar para acogerte a esta ley? Conócelos aquí.
¿Qué debes hacer apenas sufriste el robo, hurto o pérdida, o te diste cuenta del fraude financiero?
Primero, debes comunicarte de forma inmediata con la institución financiera para el bloqueo de los productos, estos pueden ser: Tarjeta de Crédito, Débito, Transacción Financiera (transferencias bancarias o compras realizadas no reconocidas, abonos de dinero). Para ello, la entidad dispondrá de canales de comunicación todos los días del año las 24 horas del día de forma gratuita.
Realizada la comunicación, se te otorgará un número o código de ingreso por parte de la institución financiera y se procederá al bloqueo de los productos para su seguridad.
Finalmente, la entidad financiera te remitirá (a través de los medios de contacto que haya informado) los datos del número de seguimiento con indicación del día y la hora en la que se comunicó el hecho.
¿A qué tengo derecho?
Tienes derecho a informar en el plazo de 30 días las operaciones que se hayan realizado sin tu autorización o tu consentimiento. Además, si te han estafado, puedes reclamar operaciones realizadas hasta 120 días antes de la fecha del reclamo. Después de hacerlo, la entidad financiera solo será responsable por las transacciones posteriores al aviso.
Por último, si es realizada una operación bancaria que es desconocida por el usuario, corresponderá a la entidad probar que esta fue realizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.
Si soy víctima de un fraude, ¿me devuelven mi dinero?
Transcurridos 5 días hábiles desde que se da aviso, el emisor deberá proceder a la devolución de los fondos correspondientes o la cancelación de los cargos cuando el monto sea igual o inferior a 35 UTM (alrededor de $2.275.000). En el caso de que el valor supere las 35 UTM, el plazo será de 7 días hábiles.
Finalmente, si durante el proceso de recopilación de antecedentes, la entidad financiera pudiese acreditar dolo o culpa grave por parte del usuario, ésta procederá ante el juez de policía local ejerciendo todas las acciones de la Ley.
Si tienes más dudas respecto al extravío, hurto, robo o fraude con tarjetas bancarias u operaciones financieras, puedes ponerte en contacto con el Servicio de Atención al Consumidor de ODECU, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile.
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